1.6.06

Solo se que NO LOCE

secundarios4

¿Y qué carajo es la L.O.C.E?
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La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) es aquella que establece todo el marco estructural del sistema educativo en todos sus niveles actualmente existente en nuestro país. Esta ley fue dictada el último día de la dictadura de Pinochet por parte de la Junta de Gobierno y para ser modificada, por su carácter de constitucional, requiere los 4/7 de ambas cámaras del Parlamento.
En muchas ocasiones las diversas demandas estudiantiles se han visto truncadas en su posible realización producto de los amarres que establece esta ley. Por ello en innumerables ocasiones los estudiantes hemos manifestado la necesidad de derogar la mencionada legislación.
Desde la vuelta a la democracia se han realizados algunos cambios a esta ley los que han permitido quitarle el original tinte militarista y conservador, en particular en lo referido a eliminar todos los artículos que permitían la intervención a las instituciones de educación por parte de los organismos de seguridad nacional, así como la prohibición a expulsar o evitar el ingreso a alumnas en estado de maternidad. Sin embargo estas modificaciones no han logrado evitar ni detener el estado actual de crisis de la educación pública en todos sus niveles. A pesar de los fondos que se inyectan de más en financiamiento estudiantil, luego de años de movilización estudiantil universitaria; y de los aportes que realiza el gobierno en becas, infraestructura y subsidio en la educación escolar, es evidente que hoy el sistema educacional chileno pasa por una gigantesca crisis en que una reforma real y estructural es absolutamente necesaria y urgente con el fin de conseguir verdaderamente una educación de calidad para todos como tanto se escuchó decir en las campañas presidenciables.
A raíz de la movilización de los secundarios, hoy existe un consenso en la sociedad, reflejado en un 70% de apoyo ciudadano a las demandas estudiantiles, que el gobierno debe realizar los cambios estructurales que la educación chilena tanto requiere y que los parlamentarios han rehusado en su mayoría. En este sentido los escolares le están dando clases a la sociedad chilena el valor de la organización y participación en post de conseguir sus derechos.
La mencionada LOCE ha permitido que la existencia de los establecimientos de educación sea regulada exclusivamente por el mercado bajo la lógica que los establecimientos compitan y sobresalgan por medio de éste. Esto ha provocado que los establecimientos de menores recursos estén condenados a entregar una educación de mala calidad a todos quienes deban estudiar en ellos, particularmente al nivel escolar. De esta manera el derecho a la educación de todo ciudadano pasa a segundo plano.
Con esto, la educación chilena se ha vuelto una forma más de reproducir la enorme desigualdad de nuestra sociedad. El que nace pobre en una comuna sin recursos no le queda otra que ir a un liceo municipal pobre y de bajísima calidad. La educación necesita cambios estructurales y urge cambiar la LOCE así como revisar el sistema de municipalización y la efectividad de la Jornada Escolar Completa.
...Ahora es cuando!!!...

Ideas principales de la LOCE

A continuación se pretenden presentar los principales contenidos de la LOCE.

1. Establece la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación, ello porque fija que el Estado debe resguardar especialmente dicha libertad. Cabe mencionar que esta libertad posee como único límite su seguimiento a las normas de la moral y el orden público

2. Los criterios exigidos para reconocer establecimientos de Educación Básica y Educación Media son exclusivamente tener un sostenedor (corporaciones privadas o municipales), ceñirse al programa básico que estipula el ministerio, poseer la infraestructura y personal docente y auxiliar necesario.

3. Fija el Deber del Estado de financiar un sistema gratuito de acceso a la enseñanza básica, sin embargo este deber solo se restringe a este nivel educativo.

4. Fija los criterios y objetivos de la educación que deben entregar las habilidades y capacidades que deben tener los alumnos que egresan de educación básica y media. Estos criterios y habilidades se plantean de forma general en la LOCE y se fijan específicamente por medio de Decretos del MINEDUC. Sin embargo detrás no existe ningún proyecto educativo nacional que asegure una educación de calidad.

5. Faculta al Ministerio de Defensa en vez del de Educación de estipular los contenidos que deben adquirir los alumnos de las instituciones de educación de las instituciones armadas. Asimismo establece que los títulos y grados que adquieren los alumnos de esas instituciones son equivalentes a los de las instituciones de educación civiles.

6. Fija la forma de entregar el reconocimiento formal a las instituciones de educación de cualquier nivel con escasas capacidades de regular la calidad de la enseñanza que se imparte, solo buscando aumentar la cobertura en aras de la libertad de enseñanza.

7. Fija las formas y procedimientos para reconocer oficialmente, con todos sus procesos burocráticos, la existencia de una Universidad, un Instituto Profesional o un Centro de Formación Técnica. Para ello principalmente se exige que se tenga una personalidad, fondos para hacer la actividad y un estatuto.

8. Sobre los estatutos de las instituciones de educación superior es importante destacar que obliga a que estos, independiente de lo que definan la comunidad, no permitan la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, tanto en órganos encargados de la gestión y dirección de una institución de Educación Superior, como en la elección de autoridades unipersonales o colegiadas.

9. Fija los límites de la autonomía académica, económica y administrativa. En particular cabe mencionar que la autonomía no permite que se use el recinto para ideologización y políticas partidistas. Asimismo la libertad académica se limita a la verdad por los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.

10. Fija la creación, integrantes y funciones del Consejo Superior de Educación cuyas atribuciones son principalmente reconocer y verificar los programas de Universidades e Institutos profesionales.

¿Qué posibilidades frena la LOCE o que vacíos se generan?

1. Uno de los objetivos principales con los que se creó esta Ley fue para aumentar la cobertura por medio del mercado, pero ello se dejó absolutamente relegado a segundo plano la calidad de la educación que reciben los niños de nuestra sociedad. Esta ley no permite controlar efectivamente la apertura excesiva de establecimientos educacionales y sus respectivas calidades en cualquier nivel educacional. De esta forma el Estado no solo se desliga de su deber de impulsar y extender un sistema de educación que permita la búsqueda de igualdad y promoción social sino que sólo se reduce su rol a subsidiar la iniciativa de privados con escasos márgenes de regulación en aras a la libertad de enseñanza. Esto representa lo más criticable de esta ley puesto que el resultado de esto es mantener la desigualdad en la sociedad en vez de lograr la superación de la población por medio de la educación.

2. No establece en ninguna parte órganos con poder y recursos efectivos para controlar los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales en cada nivel, lo cual no asegura una educación de calidad. Esto se traduce en términos de infraestructura en las tristes imágenes que se han visto hoy por televisión de establecimientos con salas de clases inundadas luego de una lluvia, baños que no cumplen ninguna regla de higiene, computadores en desuso abandonados, etc. y en términos de contenidos, en los resultados que arrojan que cada vez son menos los estudiantes provenientes de la educación pública que obtienen buenos resultados en la PSU que le permiten acceder a la Universidad. Esto frena la posibilidad efectiva de asegurar un acceso igualitario a una educación de calidad en cualquiera de los niveles de educación.

3. Producto de este amarre se frena la posibilidad real de exigir en las municipalidades una educación de calidad y una efectividad completa de la JEC, tanto en los contenidos como en la infraestructura en la cual se realiza. En la Ley solo se fijan criterios mínimos que deben cumplir los establecimientos. Esto permitió que las alcaldías, producto de la Ley de Municipalización, ser los sostenedores de los liceos públicos, lo que en la mayoría de las comunas se traduce en la entrega de una educación deficiente a la población y sin asegurar los mínimos estándares de calidad.

4. Finalmente, esta legislación frena la posibilidad de poseer una comunidad que tenga el derecho a la participación en los establecimientos educacionales tanto en voz como en voto de sus representantes. Si bien esto se logro burlar jurídicamente con el Senado Universitario de la Universidad de Chile, en todos aquellos establecimientos creados después de 1990 es absolutamente imposible por amarre constitucional.

Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile

posted by testarev @ 6/01/2006 03:47:00 PM
2 Comments:

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At 6:22 PM, testarev said…

Les presentamos un documento elaborado por el Congreso FECH del año 2000, sobre el marco jurídico del sistema de educación chileno:


COMISION DE MARCO JURIDICA DE LA DUCACION SUPERIOR

El texto que presentamos aquí es el producto final de las reuniones de análisis realizadas por la comisión de marco jurídico. El trabajo de la comisión se orientó, mas que a pensar toda una nueva arquitectura de la educación superior, a analizar los textos que actualmente están rigiendo el sistema y a realizar críticas y propuestas tendientes a un mayor control por parte de la autoridad del sistema.

Ejes de la discusión.
I. Definiciones del sistema.
De la lectura del 19 Nº 10 de la Constitución se entiende que la educación es un derecho y que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
De la ley Nº 18962 (Ley Orgánica de Enseñanza) de su artículo segundo se puede obtener:
- La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico.
- La educación es un derecho de todas las personas
- Corresponde al estado, el deber de otorgar especial protección el ejercicio de este derecho.
- Es también deber del estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.
Estas ideas se refieren a la educación en general, pero en ausencia de términos específicos deben ser asumidos para la educación superior.
Otros puntos son también
- La libertad de enseñanza (Artículo 9 LOCE)
- La libertad académica (Artículo 5 DFL Nº 1 1980)
Ambos conceptos están estrechamente vinculados.
- La autonomía universitaria (Artículo 4 DFL Nº 1 1980)
El artículo dice: Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por si misma, en conformidad a los establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus fines”
Se distinguen tres autonomías: académica, económica y administrativa.
- En los artículos 1 y 2 del DFL Nº 1 1980 se define y establecen funciones de las universidades.
En esta definición de universidad hay una opción legislativa por excelencia, la investigación científica y la extensión artística.
- La uniestamentalidad de las universidades (Artículo 45 LOCE)
Esto es que en los estatutos se debe excluir la participación con derecho a voto de los estudiantes y funcionarios.
Todas las ideas hasta aquí transcritas pueden extraerse de la simple lectura de los textos autoritativos.
Otra idea que parece cruzar todo el sistema de educación superior es que este, no obstante todas la declaraciones de principios antes dichas, se ve regido por una lógica de mercado.
Podemos decir esto
Por lo siguiente:

- La LOCE permite la creación de universidades privadas y las motivaciones que generalmente mueve el actuar de los privados es la obtención de ganancias; basta ver la proliferación de carreras de tiza y pizarrón en las universidades privadas.
- Las universidades se ven en la obligación de entrar a competir entre ellas en todo nivel
- Hay un distanciamiento del Estado en su rol de financiamiento y regulación, dejando que una nefasta mano invisible opere.
La comisión en términos muy generales cree que estas son ideas que definen el sistema.

II. Estructura del sistema
El sistema de educación superior se articula a través de tres tipos de institución, a saber, Institutos Profesionales; Centro de Formación Técnica; Universidades.
Existe un Consejo de Rectores y un Consejo Superior de Educación, el primero representa sólo una mediana importancia para universidades tradicionales; el segundo por su parte nos parece fundamental para la estructura total del sistema.
Distintas universidades
- Las tradicionales antiguas. Las anteriores al 80, de las cuales 2 son estatales y 6 privadas.
- Las universidades derivadas
- Privadas autónomas
- Privadas sujetas a supervisión
Institutos Profesionales
- Institutos Profesionales autónomos
- Institutos Profesionales sujetos a supervigilancia.
Los Institutos Profesionales son todos privados.

Los Centros de Formación Técnica son instituciones privadas sujetas a un sistema de acreditación ante el ministerio de educación.
Actualmente el sistema de educación superior está integrado por instituciones estatales y privadas, existiendo 16 universidades estatales y 9 universidades privadas con aportes del Estado, 41 Universidades privadas, 66 instituciones profesionales y 120 centros de formación técnica, lo que hace un total de 252 instituciones.

El Consejo de Educación Superior está regido en el párrafo II del título III de la LOCE. Al respecto aquí no repetiremos las normas, sino que luego sólo haremos algunas críticas.

III. Control de Calidad
Antes de que entrara en vigencia la LOCE existía un sistema de examinación. Actualmente el control está entregado al Consejo Superior de Educación en el artículo 37 letra c) incisos 1 y 2, de una manera escueta y pobre. Se establece un sistema de examinación selectiva de los alumnos de las universidades privadas.

Crítica que la comisión hace a los textos y propuestas que plantea a la plenaria.

- La Constitución y la LOCE señalan que es deber del estado dar especial protección al ejercicio del derecho de la educación, la crítica es que esto no es efectivo; la comisión al respecto ve dos posibilidades: a) Establecer una acción (un medio procesal) precisa que permita la protección del derecho; b) La más lógica, establecer toda una legislación que signifique una verdadera protección del derecho, cosa que hoy no se produce creándose una incoherencia en la legislación.

- En la Constitución y en la LOCE se dice que la educación es un derecho, pero hoy al tener que pagarse por ella se ha transformado en una mercancía

- Con respecto al Consejo Superior de Educación la comisión cree:
1- Que las instituciones militares también deberían estar bajo su supervisión si es que son consideradas instituciones de educación superior
2- Creemos que deben ser eliminadas las letras f) y h) de la composición del consejo. Letras que incluyen a los militares y a un académico elegido por la corte suprema.
Es de suma importancia que a su vez exista conocimiento publico respecto a quienes son los profesores y cuales son las materias y mallas curriculares de las instituciones de educación militar.
3- Se debería eliminar la disposición que le permite al consejo recibir todo tipo de donaciones o que esta se realizaran a través del ministerio o que fueran de carácter público y especificada con claridad su procedencia.
4- Debiera aumentar la cantidad de personal y profesionales que trabajan en el hacer de este consejo un órgano fuerte y permanente que vele de verdad por la estructura del sistema y la calidad de éste, no debemos nunca olvidarnos de la terrible realidad de los alumnos que estudian en instituciones que luego son cerradas o de alumnos que reciben títulos prácticamente inexistentes o inútiles en el ámbito laboral, por tanto creemos que a través del Consejo Superior de Educación se puede dar un poco más de coherencia al sistema que hoy crece de manera completamente irracional.

- Con respecto al control de calidad la comisión cree que la LOCE es muy deficiente:
- No establece contenidos mínimos, cosa que si hace en la educación básica y en la educación media, por tanto debiera hacerlo en materia de educación superior.
- La LOCE no establece criterios ni parámetros básicos para el desarrollo del control de calidad que debe desarrollar el Consejo Superior de Educación. En ausencia de estos parámetros y criterios el consejo se ha visto en la obligación de auto generarlos. La comisión no está de acuerdo con que el consejo sea quien determine esos parámetros.
- Creemos que es un deber del legislador establecer por lo menos de manera general cuales serán los criterios que van a imperar en el sistema de educación superior; para saber que podemos considerar como superior y que no. Estos criterios debieran estar incluidos en un texto de rango superior como la LOCE.

- La comisión propone un sistema de acreditación por carrera y no por institución, evitando el problema que se ha dado en la práctica, que una institución obtiene la acreditación con dos o tres carreras y luego obtenida la acreditación y la autonomía puede crear más carreras sin estar sujetas a un verdadero control.

- La comisión cree también que en un futuro sistema de control de calidad este se debiera prolongar en el tiempo incluso más allá de la obtención de la autonomía.

- En el artículo 1 del DFL Nº 1 1980 se define a la universidad incluyendo la investigación, la extensión y un compromiso con el país.
a) Esto está en contradicción con la práctica en la cual a veces es más fácil obtener la acreditación omitiendo del proyecto institucional la investigación.
b) En la práctica las universidades privadas están completamente alejadas de la actividad de extensión.
La comisión cree que el consejo superior de educación tiene algunas facultades para controlar la coherencia entre los textos legales y la realidad pero no lo está haciendo con toda la fuerza que podría hacerlo, el por eso que la comisión no sólo plantea cambios en los textos legales como necesarios para el mejoramiento del sistema, sino también un cambio en la política seguida por el Consejo.

- La comisión cree que la uniestamentalidad establecida en el artículo 45 letra e) de la LOCE no debe estar establecida en dicho texto como un imperativo para todos los estatutos, sino que debe ser de libre determinación de las universidades bajo el principio de la autonomía administrativa establecida en el artículo 5 del DFL de 1980.

- La comisión cree que el proceso de titulación debiera tener otro sistema, se propone el regreso de este a los colegios profesionales y que estos tengan un posterior control ético del desempeño de la profesión.

- La comisión cree que el artículo de la LOCE que prohíbe la discusión y la actividad política dentro de las universidades debiera ser derogado. Este es el artículo 77.

- Una crítica de carácter general que podemos hacer a la LOCE es que esta omite cualquier referencia a cosas tan importantes como principios de solidaridad y construcción social, cosas que están estrechamente relacionadas con el proceso educacional.

- Una critica más general es la que se puede hacer al lenguaje que utiliza tanto la Constitución como la LOCE para referirse al rol del estado en la educación, usando expresiones tan vagas como (inciso 3 artículo 2 LOCE) “Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”. De expresiones como estas aun se puede hacer una interpretación que nos permita obtener algo positivo, pero esta vaguedad responde a una concepción ideológica clara que se ha mostrado incapaz de desarrollar un sistema racional y coherente. La comisión propone un cambio en el lenguaje que comprometa de manera firme al estado con la educación superior.

La comisión está consciente que un sistema racional pasa por un cambio profundo en las concepciones del sistema y de las personas que lo gobiernan, teniendo en cuenta que la legislación en ciertos puntos da los mecanismos para ejercer un control más estricto, pero paralelamente hemos hecho un somero análisis de los textos y hemos planteado algunos puntos prácticos en que podemos fijar nuestra atención en busca del mejoramiento del sistema.
Cualquier otro tipo de propuesta seguramente estará inclinado a un control estatal de la educación superior y a un proyecto país, de lo cual hoy estamos muy lejos, pero en materia de educación superior es hacia donde debiéramos apuntar, hacia la construcción de un proyecto de país, no sabemos decir si con un completo control estatal o sólo relativo, pero esto ya es especulación.


COMISION DE MARCO JURIDICO
CONGRESO FECH 2000

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At 6:25 PM, testarev said…

Y aqui va uno del congreso FECH 2003, que aunque está referido sobre todo a la educación superior, trata temas generales de la crisis de la educación chilena:


Comisión Sistema de educación superior

Estamos en un periodo de importantes reformas en lo que se refiere a la educación superior, desde la idea de asegurar la calidad de la educación que se entrega en las distintas instituciones, incluyendo un sistema de financiamiento que abarque a toda la educación superior, todo esto enmarcado dentro una política gubernamental que pretende lograr altos estándares cuantitativos, que nos insertarían en la elite de los países desarrollados.

La idea de llegar de 500 mil estudiantes que existen hoy en el sistema de educación superior, a 800 mil para el bicentenario de nuestro país no hace más que generar dudas sobre la necesidad real de tener tantos profesionales, tomando en cuenta las altas tasas de cesantía, además de la dudosa calidad de muchas instituciones que en definitiva insertan en la sociedad una gran cantidad de profesionales mediocres, muchos en espacios de importancia para el desarrollo del país.

Es de real preocupación la falta de regulación que existe en el sistema, donde surgen sin mayores dificultades instituciones que competirán de igual a igual con casas de estudio, que a través de su historia han sido fundamentales para el desarrollo de nuestro país, en ciencias, artes, cultura, etc. Esta igualación de instituciones ha estado amparada durante estos 13 años por la ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza (LOCE), la cual bajo fundamentos de “libre mercado” ha permitido el surgimiento de Universidades, IP, CFT, sin definir estándares reales de calidad, y de aporte a las necesidades de nuestra sociedad.

En el trabajo realizado por esta comisión, daremos a conocer un diagnóstico de todo el sistema de educación superior, denunciando la falta de una política clara y efectiva sobre la problemática de la educación superior, además de una postura definitiva sobre la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. También analizaremos el “proyecto estrella” del presente gobierno que pretende certificar la calidad de las instituciones y las carreras que se imparten en la educación superior, a nuestro juicio, un tema fundamental para el actual momento critico que esta viviendo el sistema en su conjunto. La planificación será también un punto importante a tratar en esta comisión, debido a la falta de orden que existe en estos momentos con la educación en todos los niveles, detallando, por supuesto, el área que nos compete.

Principios de Educación


1. Definimos educación como un bien social. Creemos que a mejor educación, mayor será el beneficio colectivo, por lo que es allí donde se debe acentuar las capacidades y gustos individuales en función de un proyecto de desarrollo país, que genere el cambio social necesario, que permita la potencial transformación de mentalidad para la construcción de una idea coherente de país.
Específicamente, creemos que los beneficios sociales que aporta la educación estatal deben trascender los intereses personales, para generar y posibilitar en los individuos la generación del cambio social.
2. Aceptamos que la educación es un factor, entre otros, de movilidad social. La consideramos en sí como un elemento vital para la transformación sustantiva del sistema.
3. Creemos y exigimos que el Estado debe redefinir rol planificador, controlador y financista de la educación estatal en función de las necesidades y anhelos del proyecto país. Es por esto que apelamos al cambio estructural de la educación ejecutada desde un órgano estatal que se plantee como la gestora de la transformación transversal de toda la educación chilena, la que sea capaz de enfatizando el rol de bien público de la educación, y en especial de la educación superior, la que se debe, coherentemente a las líneas estratégicas trazadas por el proyecto país.
4. Además de lo anterior es necesario agregar que creemos necesario potenciar la educación técnica de nivel y calidad universitaria, congruentemente con el proyecto de desarrollo país. Según los criterios cuantitativos de cobertura educacional del gobierno, proponemos la revitalización del sistema público.



Diagnóstico del sistema de educación superior


En esta sección daremos a conocer desde una perspectiva general desde lo más amplio, como lo son las políticas de educación, hasta la definición de cada tipo de institución existente en el sistema, y como estas se proyectan o no hacia nuestra sociedad.

1. La educación, y especialmente la educación superior, ha carecido históricamente e incluso después de la llegada de la democracia, de una política clara que apueste al desarrollo de nuestro país, amparado en la ausencia de un Plan de desarrollo estratégico, que defina lo que el Estado quiere proyectar con sus instituciones, para responder a las necesidades de nuestro país.
2. Esto ha sido sustentado por la ausencia de una regulación tanto en la cantidad y calidad de los egresados, como en los programas de estudio que se dan hoy en día, dejándose a la voluntad del “libre mercado”, que carreras son rentables para el sistema, sin ser necesariamente las que velen por el desarrollo del bien común de la población. Convirtiendo a la educación superior en un simple reproductor del actual sistema económico neoliberal.
3. La educación se ha transformado en un bien de carácter privado, donde el Estado ha abandonado a las instituciones que le pertenecen, forzándolas al autofinanciamiento, lo cual tiene como consecuencia un sistema marcadamente elitista, desde el punto de vista económico, tanto en el acceso como en la permanencia de los estudiantes, teniendo que pagar altos aranceles, que no están al alcance de la gran mayoría de los chilenos.
4. La LOCE debe ser catalogada como una “ley de amarre” dejada por la dictadura, que sólo oficializa el proceso de desmembramiento de las instituciones publicas desde el año 1981, a favor del surgimiento de instituciones privadas que sustentan el sistema educacional imperante, actualmente. Mantenemos el análisis entregado en el congreso FECh 2000, respecto a la LOCE, donde se refleja claramente el carácter antidemocrático que posee, por lo que es necesario incorporarla a la discusión de la Reforma y Modernización del Estado, para su eventual derogación, por no responder a las necesidades que tiene en estos momentos el país. Sin embargo es importante avanzar en la debilitación inmediata de esta ley, poder “torpedearla” como ocurriría con el proyecto del Senador Muñoz Barra, que permitiría dejar a las Universidades estatales crear sus propios Estatutos Orgánicos con participación estudiantil y funcionaria en la toma de decisiones, que se adapta perfectamente a los Estatutos de la Universidad de Chile.
5. Reconocemos la función de los IP y Universidades Privadas de absorber una demanda de educación insatisfecha, ya que las Universidades Tradicionales no son capaces de hacerlo en la actual lógica imperante. Sin embargo debemos hacer notar que dichas instituciones responden a un determinado fin ideológico, religioso, de lucro y su consecuente sesgo o falta de pluralidad en diversa medida, careciendo en sí mismo, en el caso de las Universidades Privadas del concepto de pluralismo que es inherente a la Universidad. Por otra parte, al no estar reguladas el crecimiento de estas últimas ha ido en desmedro de las Universidades Tradicionales, generando excesos de profesionales en múltiples áreas, muchos de ellos de dudosa calidad. Al entrar a la lógica de mercado en la búsqueda de autofinanciarse, la Universidad de Chile no marca una clara diferencia con una Universidad Privada, desvirtuándose, en mucho casos desde su formación académica, una vinculación real con los problemas del país.
6. Los CFT han respondido a la carencia de una visión integral de la Educación Técnica del país, donde el Estado literalmente se ha “desmarcado” de la responsabilidad de producir a través de sus Universidades (UTE, por ejemplo) una importante cantidad de técnicos de calidad, vinculados estratégicamente a la alta demanda que hay en estos momentos, e involucrados con las necesidades del país.
7. En estos momentos la educación superior es vista únicamente como un factor de movilidad social, y no como un factor transformador de la sociedad en su conjunto, donde sean las comunidades de cada institución las que piensen y proyecten en definitiva, los lineamientos de cambio y desarrollo del país.


Síntesis del Proyecto de ley de acreditación y aseguramiento de la calidad

No se puede entender la existencia de establecimientos de Educación Superior que no demuestren constantemente su calidad tanto como institución así como en las carreras que imparte, bajo esta lógica podemos hacer un análisis a priori positivo, sobre la voluntad de legislar en el aseguramiento de la calidad de la enseñanza, sin embargo veremos a continuación una serie de falencias determinantes en el proyecto que en estos momentos está en discusión en el Parlamento, ante lo cual como organización estudiantil, deberemos tener una postura clara sobre el presente proyecto que describiremos a grandes rasgos, para posteriormente realizar las criticas correspondientes y la visión que la Comisión de Sistema de Educación Superior de este Congreso emitió sobre lo que debería contener este proyecto.

El Proyecto de Acreditación busca establecer mecanismos que garanticen y/o verifiquen la calidad tanto de instituciones como de programas o carreras impartidas por instituciones de Educación Superior (CFT, IP, U Privadas, U Públicas) y el licenciamiento de las nuevas instituciones, es decir, evaluación, aprobación y supervisión a través de la creación de una Comisión Nacional de Acreditación cuya función es verificar y promover la calidad de las universidades, IP y CFT autónomos y de sus carreras y programas.

El Sistema contempla un Comité de Coordinación y que vela por la adecuada coordinación de los organismos del sistema.

La Comisión Nacional de Acreditación está integrada por 13 miembros. 9 de ellos designados directamente por el Presidente de la República que incluye:
El Presidente de la Comisión.
2 académicos de Universidades Públicas.
4 del Sistema Privado (2 Universidades Privadas, 1 de IP, y 1 de CFT).
1 miembro del sector productivo nacional.
1 miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país.

Además participan de la Comisión:
-Vicepresidente del Consejo Superior de Educación.
- Presidente Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Jefe de la división de educación superior del MINEDUC.
- Secretario Ejecutivo (sólo derecho a voz).

La Comisión dispondrá la creación de Comités Ejecutivos para disponer la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, además de encomendar la ejecución de acciones o servicios a distintos organismos para el cumplimiento de sus funciones, cabe señalar que dicha comisión establece sus propios reglamentos internos de funcionamiento.

Con respecto a la Acreditación Institucional, las Instituciones de Educación Superior Autónomas pueden acceder a la acreditación, la que no es obligatoria. Dicha acreditación contempla una autoevaluación, de la cual la institución da criterios que una Agencia externa, nacional o extranjera, tiene que validar para pasar a ser acreditada. Pero además, la Comisión establecerá criterios de evaluación aparte de los autoexigidos, como existencia de mecanismos para formular planes de desarrollo, y los criterios establecidos por técnicos asesores de la Comisión. La acreditación durará 7 años, durante los cuales las instituciones deben solamente informar de cambios significativos en su estructura.

A la comisión le corresponde autorizar y supervigilar a las Agencias, que tienen que cumplir parámetros mínimos como idoneidad en sus integrantes, y que se asegure su transparencia y independencia de sus decisiones. Las Agencias serán autorizadas a examinar sólo en ciertas áreas disciplinarias que la Comisión señale.

También se incluye en el proyecto un sistema de acreditación de postgrado, en el cual la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos de los procesos de acreditación de postgrado. Las normas establecidas por la comunidad científica o disciplina correspondiente también son determinantes de la calidad mínima para poder acreditar un postgrado. La acreditación sigue siendo voluntaria con una vigencia de 6 años.

Se propone crear un Sistema de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la gestión del sistema de educación superior y para la información pública.

Este Sistema informará públicamente datos estadísticos del sistema de educación superior relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados.

Corresponderá a la Comisión el establecimiento desarrollar una propuesta para establecer un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, a presentarse al Presidente de la República.

Criticas al proyecto


1. El Proyecto de Acreditación desde su génesis carece de un carácter democrático y no considera a las comunidades y actores relacionados con el tema de la educación superior en la necesaria discusión de un proyecto de este tipo, además de avalar la LOCE, enmarcándose en ella, lo cual se refleja desde sus objetivos hasta la composición de sus integrantes, todos designados por el Presidente de la República.
2. Todo el proyecto funciona a través de indefiniciones tanto de sus objetivos, como del funcionamiento de sus órganos, esto se hace patente en el funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación en la cual no existe ningún tipo de marco regulatorio, dejándola con la facultad de elaborar sus propias definiciones de objetivos y funcionamiento. No se establece ningún tipo de parámetro mínimo para el funcionamiento de las instituciones ni para la habilitación de las carreras (obligaciones, niveles de calidad, etc).
3. No posee carácter planificador de la educación, esto debido a la ausencia de un Proyecto País definido según sus necesidades. No regula cantidad ni calidad de los egresados.
4. Ninguna institución de Educación Superior está obligada a pasar por el proceso de acreditación, siendo la única motivación para hacerlo la posibilidad de obtener financiamiento estudiantil amparado en el proyecto de crédito universitario financiado por privados con garantías estatales además del reconocimiento público de la Institución. Por ello tampoco posee la facultad de inhabilitar carreras ni instituciones.
5. El proyecto de acreditación, como se plantea, se convierte en un instrumento más que pretende igualar la Educación Pública con la Privada, política llevada desde los años 80, donde los parámetros generales de calidad han nivelado “hacia abajo” a las distintas instituciones de educación superior, pese a que ellas responden a distintos fines. Esto consolida el ingreso de la Educación Superior a un sistema de mercado. Esta lógica ligada al proyecto de crédito que está en el parlamento, no excluye la posibilidad de llegar a otorgar financiamiento universitario a todo el sistema. Comprendiendo la crisis que está viviendo la educación pública, implica un avance hacia el eventual fin de la Educación concebida como Pública.
6. No existe ninguna definición ni parámetro del concepto de calidad, dejándolo únicamente en abstracto, sin vincularlo a la realidad nacional. Se requiere de criterios y parámetros que definan calidad en torno a objetivos claros.
7. La Comisión está constituida en su mayoría por representantes del sector privado, incluye dos integrantes del sector empresarial y 4 miembros de Instituciones de Educación Privada, lo cual marca un claro desequilibrio, entre el peso del sector público y el sector privado, quedando en evidencia las tendencias de las políticas educacionales ya referidas. Esta lógica deja un organismo que debiera estar regulado desde lo público a merced del control privado, quedando en sus manos las definiciones de estándares de calidad y parámetros de acreditación sobre toda la Educación Superior.
8. La comisión no se responsabiliza por las agencias de acreditación, las cuales son sólo organismos privados con fines de lucro (aunque el proyecto diga lo contrario, recordemos que las Universidades que nacen después del 81 tampoco deberían serlo). Estas agencias al no estar regularizadas, permiten que cualquier organización sea acreditadora, sin verificación de su calidad o reconocimiento, e incluso probidad, y puedan calificar a las instituciones de educación superior, Estas agencias son externas e independientes a la Comisión Nacional de Acreditación.
9. No se precisa con claridad sobre la normativa de acreditación por institución y por carrera, dejando la puerta abierta a que las instituciones acrediten ciertas carreras, confundiéndose esto con la acreditación de toda la institución viceversa.
10. Los plazos de vigencia de la acreditación son muy extensos, tanto para post-grado como para pre-grado (6 y 7 años respectivamente), sin plantear un control constante de la calidad de la educación impartida. Dadas las condiciones que plantea este proyecto, esto es un riesgo ya que en tal periodo de años, los estudiantes no tienen la certeza sobre la calidad de la carrera, ya que el programa podría ser deficiente en los años intermedios. Además no esta normada la eventual creación de nuevas carreras, que en definitiva producirían profesionales mediocres que entrarían a competir en un mercado laboral cada vez más deficiente y saturada.
11. El proyecto no considera dentro de sus alcances establecer mecanismos sobre certificación institucional y habilitación profesional, ni incentivos a la actualización de conocimientos en forma constante, esto se hará aún más critico al nivel de docencia, donde académicos continúan realizando las mismas cátedras de hace 10 o 15 años atrás, lo cual es contraproducente para la formación de estudiantes, que producirán bajo los parámetros actualizados respecto a cada especialidad.
12. Este proyecto no busca que las instituciones de Educación Superior y su proyecto educativo estén en función de las necesidades y el desarrollo del país, sino sólo busca promover y apoyar el mejoramiento de Instituciones Autónomas de Educación Superior y los programas que ellas ofrecen.

El proyecto de Ley de acreditación de instituciones y carreras, posee deficiencias claras y preocupantes, debido principalmente a la falta de objetivos relacionados con lo que el país realmente necesita, además de la falta de claridad en sus planes específicos, sin regulación tanto en los procedimientos que deberían estar patentes, así como en sus estructuras de funcionamiento, que marca una clara tendencia hacia el sector privado, desligándose de su labor fundamental sobre las instituciones de educación estatales que son las que tienen la obligación de aportar al desarrollo del país.

La creación de estas agencias desligadas del estado, tanto nacionales como extranjeras, da pie para convertirse en un lucrativo negocio, donde perfectamente se podría realizar una acreditación a una institución por medio de acuerdos entre las partes involucradas, obteniendo así garantías estatales para el financiamiento estudiantil, y mantenerse en la mediocridad imperante en el Sistema de Educación Superior.

En definitiva valoramos la iniciativa de esta proyecto, pues concordamos con que es urgente la existencia de un sistema de acreditación de la Educación Superior, que permita el mejoramiento de la calidad y de su funcionamiento. Sin embrago, rechazamos este proyecto de Ley porque en su detalle no se justa a este fin. Por esto, es necesaria la detención de este proyecto de Ley en el Parlamento, en espera de un nuevo proyecto que considere las propuestas de este Congreso.


Propuesta de lineamientos generales y específicos relacionados con la acreditación de las instituciones y carreras.


Dentro de los requisitos de un sistema de acreditación eficiente se requiere la creación de un organismo idóneo, responsable y dependiente del estado, con carácter regulador y planificador de la Educación Superior, que contemple la obligatoriedad de acreditación para todas las instituciones, tanto públicas como privadas. La composición de sus miembros debe ser democrática y representativa de todos los sectores involucrados (Mineduc, estudiantes, colegios profesionales, etc.). Las Agencias a cargo de la acreditación deben pertenecer al Estado.

El Sistema debe distinguir entre Universidades estatales y privadas y Centros de Formación Técnica, estableciendo parámetros y niveles distintos para cada categoría, dada las distinciones entre las diversas instituciones de Educación Superior.

Los actuales Institutos Profesionales serán en un plazo de transición de 5 años eliminados, por constituir un intermedio entre las Universidades Privadas y los Centros de Formación Técnica. Sin embargo, éstos podrán definirse de acuerdo a su orientación en Universidades Privadas o Centros de Formación Técnica dentro del plazo establecido.

Las categorías deberán estar dadas sobre la base de las diferencias, los objetivos y el rol que cumplen para el país. Por ello, proponemos la siguiente categorización, dando como base para todas las instituciones el concepto de calidad, requisito para la acreditación por institución y carreras, y para poder entregar títulos profesionales y técnicos.

- Universidades Estatales.
- Universidades Privadas
- Centros de Formación Técnica.

Los requisitos que deberán cumplir dichas instituciones son:

Universidades Estatales:
- Sus objetivos deben estar orientados hacia un Proyecto País definido en base a las necesidades y proyecciones de la comunidad nacional.
- Deben ser complejas (o sea, desarrollar investigación, docencia y extensión)
- Transparencia financiera en su gestión.
- Democratización de sus espacios, incluyendo triestamentalidad en sus decisiones.
- Aparte, deben ser un instrumento del Estado, el cual las va a financiar en un porcentaje importante, para que puedan satisfacer sus necesidades y asegurar su existencia.

Universidades Privadas :
- Deben ser complejas (o sea, desarrollar investigación, docencia y extensión)
- Transparencia financiera en su gestión.
- Universalidad y pluralidad en su ambiente universitario, que permitan instancias de participación como la libre agrupación estudiantil y funcionaria.
- Su investigación tiene que ser un aporte al Estado, normado bajo ciertos parámetros. También podría llegar a financiarse su extensión, en caso que sea de beneficio público.

Centros de Formación Técnica:
- Transparencia en su financiamiento y gestión.
- Respeto al Derecho de Agrupación.

Debido a la necesidad de que exista un organismo estatal ligado al tema de la acreditación, que planifique y controle la calidad de la educación en nuestro país, proponemos que esta instancia posea las siguientes características y funciones:

- Planificación en base a los requerimientos y necesidades del país.
- Regulación del número de cupos por carrera, dado la excesiva oferta actual de profesionales en ciertas áreas y déficit en otras.
- Planificación centralizada y ejecución descentralizada según regiones.
- Realización de estudios sobre el número de egresados por área y cantidad de egresados trabajando en el área que estudiaron.
- Publicación oportuna de dichos estudios.
- Velar e incentivar la constante actualización de conocimientos de los profesionales, en conjunto con las universidades y los colegios profesionales.
- Establecer criterios para la inhabilitación profesional en caso de mal ejercicio de la labor.

Licenciamiento

Para que una institución o carrera nueva pueda comenzar a operar debe pasar por un proceso de licenciamiento obligatorio, que evaluará en base a los programas, docentes, infraestructura y proyecto presentado, para finalmente aprobar la puesta en marcha de la institución o carrera.

Acreditación:

La acreditación se tendrá que llevar a cabo como institución, para luego de aprobada esta poder comenzar el proceso por cada carrera, profesional o técnica. Toda institución o carrera que no cumpla con los requisitos mínimos deberá ser inhabilitada temporal o definitivamente.

Acreditación Institucional: Se deberá hacer basándose en la infraestructura, número de docentes con jornada completa y media jornada, profesores con postgrado, además de las características enunciadas al comienzo de esta propuesta.

Acreditación a Carreras: Infraestructura específica para cada carrera (laboratorios, talleres, etc.), un cuerpo docente de calidad (publicación de papers, actualización de conocimientos, entre otros), programas de estudios adecuados.

Durante el lapso de 3 años todas serán acreditadas, por tanto, ya no se sigue el concepto de instituciones de educación superior autónomas con relación a la calidad, dado que ahora todas deben acreditarse.

La acreditación debe ser renovada constantemente, y cualquier cambio significativo debe ser informado al organismo central, que reevaluará la acreditación entregada.

Propuesta de Planificación.

Proponemos la creación de un Órgano Estatal de Planificación y Control para la Educación Superior, que denominaremos INPLE (instituto nacional de planificación de educación), por la imperiosa necesidad de redefinir y replantear la educación superior chilena en función de los requerimientos del proyecto país.
Este organismo tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1. Regular y Controlar la calidad de la educación impartida en todas las instituciones de educación superior. Todas las instituciones deberán cumplir con un estricto reglamento que garantice la calidad.
2. Regular las operaciones financieras de las instituciones de educación superior privadas. De manera de transparentar las transacciones de estas, para evitar abusos del sistema.
3. Planificar la educación superior, en cuanto a determinar cuantos profesionales o técnicos de cada carrera se necesitan para cumplir con las necesidades del país. Esto servirá para evitar la sobrepoblación de algún tipo de profesionales(ej. Periodistas), y también servirá para crear carreras q sean escasas mediante licitaciones, concesiones o simplemente la creación de una institución publica de educación.
4. Fiscalizar que las instituciones de educación superior, en especial las privadas, cumplan con requisitos mínimos para ser denominados tales. (ej. Tener Centros de Alumnos, transparencia de admisión, transparencia de calificación, derechos a sus funcionarios)
5. Proveer información centralizada y objetiva acerca de las mejores instituciones de educación superior, y acerca de las características de cada una. Esto permitirá al futuro estudiante escoger, sin sesgos que carrera y donde quiere estudiar.
6. Determinar, mediante la revisión de las finanzas de las privadas, el impuesto que deberán pagar de acuerdo a la ley q contemple esto.
7. Velar por la constante reforma y modernización de las instituciones de educación superior publicas para potenciar estas, dado que son más capaces de cumplir con el servicio país.
8. Este organismo tendrá las facultades para sancionar fuertemente a las privadas que violen el reglamento de planificación y regulación.
9. Este organismo estará encargado de realizar las acreditaciones de las universidades, bajo los parámetros que se definieron anteriormente.

Comisión Sistema de educación superior
Congreso FECH 2003

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